Se abre un nuevo capítulo en el destino de los abuelos Juan Quevedo y Alfredo Castaño, que hace un tiempo atrás fueron trasladados sin su consentimiento y a la fuerza del Asilo de Campana al Hogar San José de la providencia ubicado en Lima.
El responsable del Hogar de La Providencia, en Lima, el Padre Rubén Francischelli, falleció inesperadamente el Viernes pasado (24 de Octubre). Según datos a los que accedió nuestra cronista Brenda Ibarola en diálogo con una hermana del cura, Francischelli falleció a causa de un paro cardíaco tras ser intervenido quirúrgicamente por una obstrucción intestinal, en el Hospital de Zárate. Este contradictorio personaje, querido por algunos y despreciado por otros, era el encargado de cuidar a más de cincuenta ancianos que vivían en su hogar, entre ellos Quevedo y Castaño que, como denunció Cancercrisis en notas anteriores, han sido trasladados de una manera inhumana desde el Asilo Municipal de Campana.
Según lo recogido por Brenda Ibarola, además, Francischelli contaba con la ayuda de algunos colaboradores en el quehacer diario del Hogar, por lo que serán ellos quienes continúen con la atención a los ancianos. No está previsto el cierre del Hogar de Lima, al menos en el corto plazo, ni el traslado de abuelos alojados allí a otros centros asistenciales.
El jueves 23 de octubre, el Bloque de Concejales de Frente por Campana, solicitó al Ejecutivo Municipal la documentación que certifique la existencia de trastornos en los abuelos por los cuales el equipo interdisciplinario del Asilo Municipal decidió unilateralmente el traslado. El mismo Bloque, a raíz de rumores que ganaron las calles sobre la llamada Licenciada Felisa Díaz, solicitó que los miembros del equipo interdisciplinario del hogar de Campana presenten la documentación necesaria (matrícula correspondiente a la profesión que ejerza) para demostrar la idoneidad o no para el cargo que poseen. Es que específicamente existe un artículo del Código Penal, el 247, que dice lo siguiente... a ver si leen bien...
“Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta ($750.-) a doce mil quinientos pesos ($12.500.-), el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.”
La Secretaría de Desarrollo Humano, en la que participa Felisa Díaz, había evocado en la respuesta al pedido de informes solicitado semanas atrás por el Bloque de Coalición Cívica, los principios enumerados por Las Naciones Unidas, “Dignidad, independencia, autorrealización, participación, cuidados”. Por supuesto que todos estos, a la hora del traslado de los abuelos, no parecen haberse tenido en cuenta. |